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El punto número 3, poner en conocimiento del Pleno los Decretos de Alcaldía de nombramiento de Teniente Alcalde, Delegación de Concejalías, Formación, Composición y periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno y Delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno. En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, el 2 de abril, en relación con los artículos 46, 47, 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y, en el ámbito de mis competencias, nombro como único Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento al Concejal Don Javier Bule Viedma. Decreto de Delegación de competencias de la Alcaldía. Constituida la Corporación municipal el 15 de junio del 2019 resultante de las elecciones celebradas el pasado 26 de mayo y al objeto de ordenar y facilitar la gestión de los asuntos municipales, se considera necesario el establecer las áreas de actividad en materias que seguidamente se establecen en el Primer Teniente de Alcalde y Concejales por lo que, en uso de las facultades que me confiere en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de los artículos 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2668/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y demás concordantes, de aplicación y sin perjuicio de la facultad que corresponde a esta Alcaldía de recibir información de la gestión de las competencias delegadas, esta Alcaldía ha resuelto: Primero: Establecer las distintas áreas de Gobierno y gestión de la actividad municipal en la forma que se indica: Alcaldía: A la Alcaldía se reservan las siguientes áreas. Si queréis, como lo tenemos todo escrito, intento ser más escueta ¿o profundizo? Vale. No. Quería, por ejemplo, pues bueno, pues indicar que comparte con el Primer Teniente de Alcalde las áreas de Policía, Institucional y Contenidos de la página web. Delegar en el Primer Teniente Alcalde, don Javier Bule Viedma, las áreas de Economía y Hacienda, Empleo y Formación Ocupacional, Servicios Municipales. Y luego, pues lo que comprende, como lo estáis viendo todos Pues no voy a profundizar. Luego, delegar a la señora Concejal doña Olga Villanueva Cuevas las áreas de Bienestar Social y Mujer, y ustedes ven lo que comprende. Delegar en el señor Concejal don Aurelio González González las áreas de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Urbano. Delegar en el señor Concejal don Javier Rodríguez Martos las áreas de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Delegar en la señora Concejala doña Laura Moreno Lima la Educación, que conlleva, entre otras, las que ustedes ven. Delegar en el Concejal don José María Díaz Álvarez las áreas de Deporte, Consumo. La he nombrado, doña Laura Moreno, Educación. Es que no, no, Vitorina es a la que no he nombrado, me parece. Y delegar en la señora Concejala doña Vitorina García García las áreas de Cultura. Estas delegaciones conllevan actuaciones de gestión ante cualquier organismo en las materias específicas señaladas y corelacionadas con la función que se delega, así como las actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden comprenden la facultad de resolver, mediante actos administrativos que afecten a terceros. En todo caso, la Junta de Gobierno se reserva la resolución de los recursos de reposición que se pudieran interponer contra los actos dedicados por los Concejales delegados. Tercero: La Alcaldía se reserva, en todas las áreas, la resolución de la potestad sancionadora, pudiendo la Concejalía Delegada iniciar y ordenar expediente sancionador. Cuarto: Delegar, de forma indistinta, a todos los Concejales de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía-Presidencia le otorga el artículo 51.1 del Código Civil para autorizar los matrimonios civiles que se celebran en este término municipal. Esta delegación facultad a todos los Concejales para autorizar los matrimonios civiles sin que, en una misma ceremonia, pueda intervenir más de uno de ellos. Quinto: La Alcaldía conserva la firma en todos los documentos administrativos cuya firma sea indelegable, así como la representación institucional municipal que ostenta la firma de protocolos, pactos, acuerdos, contratos y convenios que hubieran de formalizarse en la aplicación de acuerdos del Pleno o de la Junta de Gobierno. Sexto: Las competencias Delegadas en los Concejales meritados se extenderán, aceptadas por ellos de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación del presente acuerdo no manifiestan nada en contra o se hace uso de la delegación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 1568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Estas delegaciones tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo a los Concejales afectados y será de carácter indefinido por prejuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía. Séptimo: Los Concejales Delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía de las gestiones que se realizan en el ejercicio de sus delegaciones, de conformidad con lo dispuesto al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Octavo: Acuerdo remitir el presente acuerdo al Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara para su publicación en el mismo y publicar, igualmente, el presente acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente Resolución. Noveno: Se dará cuenta al Pleno de la presente Resolución en la primera sesión que se celebre, lo que se hace público a los efectos procedentes. SECRETARIO: Voy a sustituirla. Constitución de la Junta de Gobierno. De conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pongo en conocimiento del Pleno el nombramiento como miembros de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento a los siguientes Concejales: Presidente: María José Valle Sagra. Concejales: Javier Bule Viedma, Olga Villanueva Muñoz, Javier Rodríguez Martos, José María Díaz Álvarez, Daniel Tousset López. La Junta de Gobierno reunirá una vez cada 15 días.